Basta de corruptas justificaciones y odio; exigimos PAZ. <3 Enough of corrupt justifications and hatred; we demand PEACE. <3

Colombia e Israel es la misma historia en otro idioma.

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En Oslo, en 1994, el cineasta israelí Amos Gitaï decidió seguir entre bambalinas las negociaciones de paz entre el primer ministro israelí Isaac Rabin y el líder palestino Yasir Arafat. La paz parecía estar muy cerca. El asesinato de Rabin destruyó abruptamente ese sueño. Más de 20 años después, Amos Gitaï quiere saber qué es lo que queda de esa esperanza de paz.En 1994, parecía que el conflicto de Medio Oriente podría resolverse pacíficamente. Aunque no había acuerdo en todos los puntos de la negociación entre Isaac Rabin y Yasir Arafat, Rabin, sin embargo, subrayó: &quot;Tenemos que lograr la paz entre enemigos.&quot; La comunidad internacional respiró aliviada, pero tanto del lado israelí como del palestino, los defensores de una línea dura expresaron su protesta. En la noche del 4 de noviembre de 1995, Rabin participó en una reunión por la paz en Tel Aviv y pronunció un conmovedor discurso sobre la reconciliación. Cuando bajó del escenario, fue asesinado a tiros por el estudiante de derecho, Yigal Amir, fanático religioso judío. Más de 20 años después, Amos Gitaï quiere saber qué es lo que queda de esa esperanza de paz. En la actualidad, hay políticos en Israel, pero también en los Estados Unidos y en otros lugares, que desaprueban abiertamente las fronteras de 1967. Los asentamientos israelíes en Cisjordania son un hecho que no está legitimado por el derecho internacional. Pero todavía hay voces en la sociedad civil que presionan por una solución pacífica. Este reportaje presenta a israelíes y palestinos que hasta la actualidad creen en el diálogo, la convivencia y la paz.

LA COMPLETA HISTORIA DEL ASESINATO DE GAITAN EN LA CARRERA SEPTIMA DE BOGOTA. IMPUNIDAD, ES LO QUE RODEA ESTE MAGNICIDIO COMO LOS DE MUCHOS OTROS PERSONAJES ASESINADOS EN COLOMBIA.

a una relación especial

Desde principios del siglo XX —y sobre todo durante la Guerra Fría—, Colombia es uno de los principales aliados de Estados Unidos en la región.

“Y la conjunción de intereses entre los dos países e Israel hizo que se creara un triángulo estratégico entre los tres”, dice Peckell.

Tras el ataque a las Torres Gemelas en 2001 y la llegada al poder de Álvaro Uribe en 2002, Colombia se adhirió a lo que Estados Unidos llamó la “Global War on Terror”: la guerra global contra el terrorismo.

Desde ese momento Colombia declaró a las guerrillas “organizaciones terroristas” y pasó de ver su propia guerra como un conflicto armado a verla como una “amenaza terrorista”.

Y fue entonces cuando los militares israelíes, que durante décadas enfrentaron movimientos considerados terroristas como Hamás y Hezbolá, entraron de lleno a apoyar a las Fuerzas Armadas colombianas: entre 2002 y 2006, según cifras oficiales, las importaciones de material militar de Israel a Colombia se duplicaron.

Ya en los años 90 el conocimiento militar israelí había empezado a jugar un rol en el conflicto colombiano: algunos exmilitares de ese país, como el caso de Yair Klien, colaboraron, de manera informal e ilegal, con organizaciones antisubversivas paramilitares.

https://www.lanuevaprensa.com.co/component/k2/colombia-e-israel-que-hay-detras-de-la-relacion-especial-entre-los-dos-paises

Para intentar explicar la relación entre los gobiernos de Colombia, que han promovido autenticas masacres contra su pueblo y la actitud del gobierno de la extrema Derecha de Israel, es necesario realizar las siguientes aclaraciones

1- Discriminar a su pueblo y masacrarlo, es una violación del Derecho Internacional.

2- Inmiscuirse en los asuntos internos de otros países, como método de distración a las injusticias en su propia país, es una violación de la Carta de las Naciones Unidas. Esto es también válido, cuando un gobierno le vende armas o, realiza adiestramiento a gobiernos o grupos del crimen organizado, para atentar contra el mismo pueblo, cual tiene “cooperación”.

3- Ser crítico a ún gobierno y denunciarlo, con pruebas evidentes está contemplado en los instrumentos jurícos de la ONU.

4- No se puede arremeter contra una Nación, solicitando invadirla, atacarla o, intentar desastabilizarla o, “desaparecerla”.

5- No se puede permitir las practicas racistas y xenófobas utilizadas por algunas autoridades contra una etnia, sectores vulnerables, mujeres, niños y mucho menos el asesinatos impunes de éstos, considerandolos inferiores. Esto es el racismo en su máxima expresión.

6- Desde el punto doctrinario, (solo todo aquel que promueva este tipo de violaciones y odio etnico), es un extremista de la Derecha, así como lo fue Hitler y los nazis y, las evidencias sobran, como ejemplos, cual debe soportartar todo el peso de la Ley

La utilización del antisemitismo en NO es un intento de deslegitimar la causa palestina pervierte y desvía de su objetivo la lucha contra la persistencia y resurgimiento del antisemitismo. Las Leyes y Declaraciones, tanto de la ONU, como de sus organísmos afiliados, asi como las Cartas fundamentales que rigen los Organismos regionales, lo contemplan de manera muy explicita.

CRITICAR A LOS GOBIERNOS NO SIGNIFICA AGREDIR A COLOMBIA, COMO NACIÓN, COMO TAMPOCO AL ESTADO DE ISRAÉL.

Denunciar todos lo que sucede en Colombia no es ser anticolombiano, sino precisamente denunciar que al pueblo colombiano, le estan pisoteando sus Derechos.

Criticar al Gobierno de la extrema Derecha de Israél, por sus constantes crímes y corrupción no significa, odiar a su pueblo, ni mucho menos ser antisemita. Mire Usted, los ataques no sólo antisemita, sino anti judíos lo estamos viviendo en todo el Planeta Tierra y, lo usa la extrema Derecha, aprovechandose de su socio extremista que gobierna Israél, desde hace décadas.

Pueden ser anti judíos, los judíos de otros paíse y continentes, que denuncia a Netanyahu?. Puede ser anti Judío o, antisemita los millones de israelíes que, dentro de Israél, denuncian al partido Likud, sus deribados, así como los gobiernos de la extrema Derecha de Israél, desde la era Sharon?. Puede ser considerado anti judío, un judío del calibre de Bernie Sanders?. Eran antijudíos, la familia judía cubana Castro Ruz?. Es antisemita o, anti judió el actual presidente de Venezuela Nicolás Maduro Moro, de origen judío y, amigo de la Comunidad Judía Internacional?. Somos anti judíos o, antisemitas todos los judiós que rechazamos que: el extremista Netanyhu, banalice los crimenes de Hitler; para culpar a la Palestina de la II Guerra Mundial, así como por denunciarlo, como el peor enemigo de los judíos?

EJEMPLOS:

Grupo judío: el criticismo a Israel no es antisemitismo

https://www.aa.com.tr/es/mundo/grupo-jud%C3%ADo-el-criticismo-a-israel-no-es-antisemitismo/1213955

ES TAMBIEN IMPORTANTE DENUNCIAR LA HIPOCRECÍA DEL MUNDO ÁRABE. Siempre han utilizado la causa palestina; como cortina de humo; para que nunca se dirija la atención a la violación de los gobiernos o, regimenes de dichos países contra su propio pueblo. Reclutan a joves palestinos a cambio de dinero a sus familiares; para que se inmolen. Nunca han querido la solución del conflicto árabe israelí y consideran a los palestinos, seres inferiores al resto de los árabes. Y, tanto para los gobiernos e intereses de EEUU, gobierno de Israél, árabes y gobiernos colombianos; todo es un gran negocio.

DENUNCIAMOS, AL MISMO TIEMPO, LOS BULOS

La escalada del conflicto palestino-israelí confirma una vez más el tópico que tantas veces se ha repetido en la historia: en una guerra, la primera víctima es la verdad. Así lo muestra el recrudecimiento de la violencia en Oriente Próximo, que ha venido acompañado en las redes sociales de una gran proliferación de bulos que agitan el enfrentamiento.

LAS CRÍTICAS AL GOBIERNO DE ISRAEL NO ES ANTISEMITISMO:

Las críticas a las políticas del gobierno israelí son libertad de expresión, no antisemitismo

HA SIDO EEUU, EL REFUGIO DE TODOS LOS NAZIS. Y EL EMPRESARIO HENRY FORD, HA SIDO QUIEN PROMOVIÓ EL VENENO; PARA QUE HITLER MASACRARA A LOS JUDÍOS Y COMUNISTAS DE TODA EUROPA.

El gran refugio nazi que la historia olvidó (y no es Sudamérica)

En plena Guerra Fría se publicó el “Libro Marrón”, de Albert Norden. Un texto hoy olvidado, por sus verdades incómodas sobre el nazismo.

El gran refugio nazi que la historia olvidó (y no es Sudamérica)

https://es.wikinew.wiki/wiki/Hans_Kr%C3%BCger

Ayuda de empresas estadounidenses a Hitler durante la Segunda Guerra Mundial

Las alternativas al Canal de Suez: Israel, Rusia, China… Y ¿qué pasó con el canal de Nicaragua?

Colombia: el dato del que nadie habla y es el que explica el enojo de medio país empobrecido

En un informe publicado este 27 de abril, Human Rights Watch acusó al Gobierno de Israel de cometer “crímenes de lesa humanidad de apartheid y persecución” contra los palestinos. La declaración se produjo luego de una evaluación para determinar “si actos y políticas específicas” de los israelíes recaen en un apartheid, como lo define el derecho internacional. Tras sus hallazgos, HRW pidió a la Corte Penal Internacional que investigue la “discriminación sistemática”.

Por primera vez, Human Rights Watch define las políticas de Israel sobre los palestinos y la minoría de población árabe en su territorio como un apartheid. Es “el hallazgo más fuerte que HRW ha alcanzado sobre la conducta israelí en 30 años”, aseguró Omar Shakir, el director de la organización para Israel y Palestina y autor del informe de más de 200 páginas.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965, y entró en vigor el 4 de enero de 1969, luego de alcanzado el número de ratificaciones necesario. La misma no debe ser confundida con la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, proclamada en 1963, que constituyó uno de los antecedentes de la Convención.

La prohibición de la discriminación racial es considerada una norma ius cogens por tratadistas de derecho internacional y la propia Comisión de Derecho Internacional. También se entienden que la prohibición a la discriminación se traduce en obligaciones erga omnes; así que todos los Estados tienen un legítimo interés de protección y las obligaciones son hacia la comunidad en su conjunto.

https://www.france24.com/es/medio-oriente/20210428-hrw-crimenes-apartheid-politicas-israel-palestinos

DIOS LOS CRÍA Y ELLOS SE JUNTAN:

COMO EL GOBIERNO DE ISRAEL ARMÓ A COLOMBIA.

El pasado 10 de agosto, en medio de un evento virtual en el que participaron Iván Duque y el primer ministro israelí Benjamín Netanyahu, se anunció la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio -TLC- entre Colombia e Israel que se venía negociando desde 2013. Luego de su aprobación por los congresos de ambos países y de su revisión por parte de la Corte Constitucional colombiana en 2019, este tratado empezará a aplicarse con varias excepciones tributarias de inmediato y otras más en los siguientes diez años.

Como ya lo planteamos en un informe de febrero de 2016, esta relación comercial es negativa para nuestro país puesto que es más lo que se le compra que lo que se le vende a Israel. Históricamente, las ventas a Israel han sido monopolizadas por el carbón; y en ese país se compra anualmente el 50 % del total de armas que se importan a Colombia. Esto ha significado, entonces, una relación comercial donde se exportan materias primas por armas.

Muchas de esas tecnologías de guerra, que documentamos extensamente en un informe elaborado en 2018, favorecen no solo la violación de derechos humanos contra movimientos sociales en América Latina y Colombia, sino también favorecen la vigilancia y el control total de la población con herramientas de ciberespionaje. Repetidas y sistemáticas chuzadas a periodistas, políticos, defensores de derechos humanos y ciudadanos en general han sido descubiertas con cierta regularidad en nuestro país. Esas interceptaciones ilegales se hacen desde salas del Ejército, la Policía y la Fiscalía, todas ellas con tecnología comprada a Israel, entre otros países.

Sin embargo, los problemas no solo se dan para Colombia. Con la implementación de este TLC se va en contra de la legislación internacional en varios sentidos: por un lado, este tratado viola las muchas resoluciones de las Naciones Unidas contra Israel como potencia ocupante en territorios palestinos, ya que el TLC define el territorio israelí así: “El territorio donde se aplican las normas de Israel”. Esto, para el Estado de Israel, incluye los territorios ocupados palestinos e implica que Colombia reconoce a Israel como poder legítimo en estos territorios ocupados. El mismo reconocimiento implícito equivocado se muestra en el hecho de que el TLC se firmó en Jerusalén, con lo cual el gobierno colombiano tácitamente reconoce Jerusalén como sede de gobierno de Israel, lo cual contradice otras resoluciones de Naciones Unidas. En esa misma línea, el anuncio del presidente Duque de abrir una oficina de innovación y capital emprendedor de Colombia en Israel mantiene estas violaciones ya que se abrirá en la Jerusalén ocupada.

Por el lado de los productos mismos, algunos vienen de tierras palestinas ocupadas pero son etiquetados como productos israelíes, ya que el gobierno colombiano no insistió en que los productos israelíes lleven una denominación de origen que excluya los territorios palestinos ocupados, así como lo instó la Comisión Europea a Israel en 2015 y lo ratificó el Tribunal de Justicia Europea en 2019.

Con esto se normaliza la violación a los derechos humanos que ejerce sistemáticamente Israel sobre los palestinos, con un régimen diferenciado de derechos que priva jurídicamente al pueblo palestino. Esto hace años lo venimos denunciando como un apartheid en medio del siglo XXI.

La sistemática construcción de colonias en Cisjordania, el bloqueo a Gaza y la continúa ‘limpieza étnica’ de Jerusalén Oriental se suma a la opresión del 20 % de la población dentro de Israel que es de origen palestino y a la cual se le trata diferenciadamente. Esto sin olvidar los millones de palestinos y palestinas que viven refugiados en el mundo y a los que se les impide retornar a su tierra. Por ello, cada vez que se normalizan relaciones con el Estado de Israel se favorece la violación de los derechos humanos de toda esta población palestina descrita.

De esta manera, el TLC con Israel profundiza el incumplimiento de la Ley 1782 de 2016 que ratifica el Tratado sobre el Comercio de Armas de Naciones Unidas y el cual insta a los Estados a no transferir armas si existe un riesgo preponderante a que estas contribuyan o menoscaben la paz y la seguridad, cometiendo o facilitando violaciones graves a los derechos humanos. De igual manera, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (OHCHR), en su sesión No. 37 del 23 de marzo de 2018 (sobre los territorios ocupados palestinos), exhorta a las autoridades públicas y entidades privadas en el suministro de armas cuando se sepa o se crea probable que los usuarios finales de esas armas vayan a utilizarlas para cometer infracciones graves al derecho internacional humanitario y los derechos humanos.

GOBIERNO DE COLOMBIA VIOLA TODOS LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS, MENCIONADOS ANTERIORMENTE.

Policía colombiana reprime marchas pacíficas en Bogotá y Popayán

La fuerza pública atacó la marcha pacífica que se efectuaba en el sector Portal Américas de Bogotá, la capital, denunciaron ciudadanos en redes sociales.

Agentes del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) de la Policía Nacional atacaron la noche del miércoles manifestaciones pacíficas que se desarrollaban en distintos puntos de Colombia, denunciaron ciudadanos en redes sociales.

https://www.telesurtv.net/news/colombia-policia-reprime-manifestaciones-pacificas-20210513-0002.html

Colombia cumple 15 días movilizada contra las políticas de Duque

https://www.telesurtv.net/multimedia/colombia-cumple-dias-movilizada-contra-politicas-duque-20210505-0026.html

Es mentira lo narrado en esta publicación, cual fue, cobardemente, censurada?

LOS GOBIERNOS DE COLOMBIA UTILIZARON LA CRISIS EN VENEZUELA; PARA DESVIAR LA ATENCIÓN:

AN interpelará a Guaidó por su vinculación con el narcotráfico colombiano

“Nuestras competencias son políticas. Esta denuncia llegará a la Fiscalía de la República y también a la de Colombia, porque hay elementos de prueba. La directiva de Monómeros tendrá que dar cuenta del dinero que recibieron”, dijo Brito este miércoles durante una rueda de prensa.

Destacó que con los elementos de convicción, los citados tendrán que responder. “Guaidó tiene que responder a esta comisión por sus vinculaciones con el narcotráfico“, reiteró.

https://globovision.com/article/comision-especial-de-la-an-interpelara-a-guaido-por-vinculaciones-con-el-narcotrafico

#DiosdadoCabello #ConElMazoDando

Con El Mazo Dando – Programa 339

 Presidente Maduro revela avances en C2P y comercio digital, 12 de mayo de 2021

Juan Guaidó se „rinde“ y pide dialogar con Nicolás Maduro!

“Presente, presente, fuera el presidente”, gritan a Iván Duque en décimotercer día de paro nacional

https://globovision.com/article/presente-presente-fuera-el-presidente-gritan-a-ivan-duque-en-tercer-dia-de-paro-nacional

José Brito revela trama de corrupción de Juan Guaidó con Monómeros y PDVSA

https://globovision.com/article/conozca-la-trama-de-corrupcion-de-juan-guaido-con-monomeros-y-pdvsa

💥ÚLTIMA HORA: “MEGA ELECCIONES” en VENEZUELA 2021 YA Tienen FECHA (VIDEO) 🔴NOTICIAS DE VENEZUELA HOY

COLOMBIA

EL QUE ESCUPE A LO ALTO, A LA CARA LE CAE

En Venezuela NADIE está pidiendo un carnet para vacunarse. Ese es un #fakenews que ustedes hacen para el exterior, pero aquí todo el mundo sabe que puede vacunarse sin tener el Carnet de la Patria, si acaso  pedirán la cédula. El Sistema Patria es sólo para organización.

Jorge Rodríguez a Guaidó: No vas a venir a pedir diálogo sin devolver lo que te robaste

«No es que vas a venir con tu cara a pedir una negociación y un diálogo sin, por ejemplo, devolver lo que te robaste o por lo menos decir que se cometieron errores terribles», fustigó Rodríguez, refiriéndose a los varios casos de corrupción en los que está involucrado Guaidó y los «miembros» del gobierno imaginario. 

De lograrse una mesa de diálogo, concluyó el diputado, espera que «al menos salga el compromiso de que nunca más alguien que se diga venezolano pida una intervención militar».

https://www.laiguana.tv/articulos/919533-jorge-rodriguez-guaido-pedir-dialogo-robo/

Jorge Rodríguez: Si Guaidó quiere negociar con Maduro tiene que reconocer que pidió una intervención militar

El chavismo pide a Guaidó que reconozca que es ‘un criminal’ antes de empezar un diálogo

http://www.lanacion.cl/el-chavismo-pide-a-guaido-que-reconozca-sus-crimenes-horrendos-antes-de-comenzar-el-dialogo/

Guaidó, dispuesto a renunciar a su ‘cargo’ (por qué, por qué ahora… y presionado por quién)

Juan Guaidó ofreció un acuerdo de salvación nacional a Nicolás Maduro. Pero los motivos de esa decisión tienen mucho más que ver con la presión que le aplican sus aliados que con la de sus rivales.

INCREÍBLE; LOS ASESINATOS, VIOLACIONES SEXUALES Y AGRESIONES CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL, EN COLOMBIA: SON CONSIDERADOS “CASOS DEL OFICIO” DE SUS AUTORIDADES. Violencia policial en Colombia, ¿casos aislados o sistemáticos?

Protestas contra la violencia policial en Popayán desatan el caos en Colombia

Presidente Duque ofendido porque le dicen títere en vivo durante entrevista

Entrevista a nuestra EXPERTA en ORIENTE PRÓXIMO y a un psiquiatra en JERUSALÉN | RTVE

Denuncian a Gobierno de Duque por crímenes de lesa humanidad

Protestas destapan los problemas no resueltos en #Colombia

!ATENCION¡ SE FILTRA CHAT DE MÉDICA DE IMBANACO EN CALI, FUERTES PALABRAS

Hasta un bodegón en Chacao! El emporio de corrupción de Luis Augusto Piligra Jiménez

COLOMBIA: Denuncias de ABUSOS SEXUALES en unas protestas que dejan pérdidas millonarias | RTVE

El último mensaje de Alison antes de su suicidio y la tesis de su abogada | Vicky en Semana

Historia de Ben Gurion, fundador y Primer Ministro de Israel

ACUERDOS DE OSLO:

Confesión :Netanyahu engañó a EEUU para destruir los Acuerdos de Oslo

LA HISTORIA SE REPITE.

Israel: opositores de Benjamín Netanyahu salieron a protestar antes de las elecciones

Palestina-Israel: ¿Del apartheid a la guerra? | El Zoom de RT

Corte Penal Internacional se declaró competente sobre territorios palestinos

“Existe una base razonable para proceder con una investigación”, declaró la fiscal principal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, quien precisó que antes de abrir las pesquisas pedirá a la Alta Corte que dirima sobre qué territorio tiene jurisdicción, ya que Israel no es miembro del organismo, con sede en La Haya, Holanda. Bensouda explicó que ha pedido a los jueces abrir las pesquisas en Cisjordania, Jerusalén Oriental y la Franja de Gaza.

Tras el anuncio, el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu dijo que “la decisión de la fiscal de la Corte Penal Internacional ha transformado a la CPI en un arma política para deslegitimar al Estado de Israel”, en un comunicado en el que descalificó la decisión y dijo que era un “día sombrío para la verdad y la justicia”. Además, denunció que Bensouda “ignoró completamente los argumentos legales” presentados por su país y aseguró que su Gobierno no guardará silencio y continuará “denunciando esta parodia de Justicia”.

Las autoridades palestinas han venido reclamando que la CPI investigue la reacción de Israel a las protestas conocidas como la Marcha del Retorno, que comenzaron en 2018 y han dejado un saldo de más de 273 palestinos muertos y más de 16.000 heridos. El secretario general de la Organización para la Liberación de Palestina, Saeb Erekat, calificó de “positiva” la decisión y señaló que representa un paso más hacia una investigación que podría “poner fin a la impunidad de los perpetradores” y que simboliza “un mensaje de esperanza” y de que la “justicia es posible”.

LA MISERIA DE NETANYAHU:Netanyahu considera “antisemita” y “ataque” a Israel la investigación de CPI.

https://www.swissinfo.ch/spa/cpi-palestina_netanyahu-considera–antisemita–y–ataque–a-israel-la-investigaci%C3%B3n-de-cpi/46417848

ANTISEMITA Y ANTI JUDÍO SON LOS CRIMENES REALIZADOS POR NETANYAHU,COMO PRETECTO PARA PERPETUARSE EN EL PODER Y PROMOVER EL PROPIO INJUSTO ODIO CONTRA LOS JUDÍOS DEL MUNDO.

La fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, pidió abrir una investigación sobre presuntos crímenes cometidos por Israel en territorio palestino. Israel habría cometido delitos de guerra como potencia ocupante de los territorios palestinos de Cisjordania, Jerusalén este y la Franja de Gaza. La fiscal debe esperar la confirmación del CPI para avanzar en la investigación. La decisión fue celebrada por la dirigencia palestina. El primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, la calificó como indignante.

La fiscal del CPI sostuvo que cuenta con elementos suficientes para denominar la actuación israelí como crímenes de guerra. “Creo que hay una base razonable para avanzar con una investigación sobre la situación en Palestina. Creo que se cometieron o se están cometiendo crímenes de guerra en Cisjordania, incluida Jerusalén este, y la Franja de Gaza”, aseguró Bensouda. La fiscal arrastra una relación conflictiva con la dirigencia palestina. Anteriormente fue criticada por no investigar el ataque a la llamada Flotilla de la Paz que intentó romper de manera pacífica el bloqueo a Gaza. Diez activistas pro palestinos murieron en la operación.

Las imágenes de la escalada de violencia entre israelíes y palestinos | BBC Mundo

https://www.pagina12.com.ar/237764-la-haya-acuso-a-israel-de-cometer-crimenes-de-guerra-en-pale

Netanyahu says Hitler didn’t want to kill the Jews, but a Muslim convinced him to do it

Bernie Sanders calls Netanyahu a racist

Judíos Ortodoxos apoyan la causa Palestina en los EEUU

Un israelí atropella a un grupo de palestinos tras ser apedreado en Jerusalén

Jóvenes Israelíes se rebelan a favor de Palestina

Miles de mujeres exigen en una marcha un acuerdo de paz entre Israel y Palestina

Jerusalén (Israel), 19 oct (EFE/EPA).- (Imagen: Laura Fernández Palomo / Jim Hollander) Yel Fleischmen acudió a la llamada de protesta “Mujeres hacen la paz”, donde miles de personas exigieron hoy en Jerusalén la vuelta a las negociaciones entre Palestina e Israel, alertada porque el concepto de “paz” ha desaparecido del lenguaje de los niños.

“Ya no se habla como hace veinte años, y esta coalición de mujeres ha conseguido traerlo de nuevo a las conversaciones, y ha logrado movilizar más de lo que lo habían hecho hasta ahora otros grupos”, argumenta esta participante de la marcha que terminó frente a la residencia del primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu.

“Mujeres hacen la paz”, organización que nació hace dos años tras la última ofensiva militar de envergadura de Israel sobre Gaza, logró hoy atraer a alrededor de tres mil personas, según las fuerzas de seguridad israelíes presentes, el evento más multitudinario organizado desde su creación.

“No pararemos hasta que Netanyahu y el presidente de la Autoridad Palestina, Mahmud Abás, se sienten en la mesa de negociaciones de nuevo, no sólo para hablar, sino para hacer algo”, asegura reivindicativa Orna Ashkenazi, activista y miembro del comité de organización.

El último proceso negociador entre israelíes y palestinos fracasó por enésima vez en 2014, después de meses de conversaciones entre los bandos impulsadas por el secretario de Estado estadounidense, John Kerry.

Desde entonces, y a pesar de los esfuerzos intermitentes de la comunidad internacional, ha sido imposible reactivarlo.

Pero hoy, en un ambiente festivo que suavizaba los comentarios de hartazgo de los participantes, personas de una variedad interminable de edades, vestimentas y condiciones expresaban la necesidad de aumentar la presión social sobre los líderes políticos para avanzar en este eternamente estancado acuerdo.

El grupo partió del Tribunal Supremo, junto al Parlamento israelí, y pasó por el domicilio del presidente de Israel, Reuvén Rivlin, hasta el acto de cierre frente a la residencia de Netanyahu, en un itinerario colorido por una riada de asistentes que, entre música, aplausos y cánticos, no ocultaban la emoción por el éxito de la convocatoria.

Además, la presión que buscan ejercer no terminará aquí, ya que han convocado una sentada de varios días frente a la residencia del primer ministro y también han comenzado a planear las siguientes actividades con las que quieren intensificar la fuerza social de esta unión de mujeres dispuestas a convertirse en la llave del cambio en Israel.

La iniciativa comenzó el pasado 4 de octubre, cuando veinte mujeres salieron desde el norte del país en una marcha hacia Jerusalén a la que han ido sumándose simpatizantes.

Y hoy realizaron el último tramo del recorrido, donde aumentaron las voces que piden explícitamente la vuelta a las negociaciones de paz, el fin de la ocupación israelí sobre los territorios palestinos desde 1967 y el compromiso de

Conflicto palestino-israelí | Aumentan los ataques antisemitas en Alemania

Preocupación en Alemania ante el incremento de los ataques de carácter antisemita a raíz del rebrote de la violencia entre israelíes y palestinos. Varias sinagogas han sido objeto de vandalismo en los últimos días y la policía se ha visto obligada a intervenir. El Gobierno se muestra inflexible…

DOCUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES QUE CONFIRMAN TODO LO NARRADO.

https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/74/358

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965

Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19

Los Estados partes en la presente Convención,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional,

Considerando que todos los hombres son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley contra toda discriminación y contra toda incitación a la discriminación,

Considerando que las Naciones Unidas han condenado el colonialismo y todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan, cualquiera que sea su forma y dondequiera que existan, y que la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, de 14 de diciembre de 1960 [resolución 1514 (XV) de la Asamblea General], ha afirmado y solemnemente proclamado la necesidad de ponerles fin rápida e incondicionalmente,

Considerando que la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 20 de noviembre de 1963 [resolución 1904 (XVIII) de la Asamblea General] afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente en todas las partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana,

Convencidos de que toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, y de que nada en la teoría o en la práctica permite justificar, en ninguna parte, la discriminación racial,

Reafirmando que la discriminación entre seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico constituye un obstáculo a las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y puede perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos, así como la convivencia de las personas aun dentro de un mismo Estado,

Convencidos de que la existencia de barreras raciales es incompatible con los ideales de toda la sociedad humana,

Alarmados por las manifestaciones de discriminación racial que todavía existen en algunas partes del mundo y por las políticas gubernamentales basadas en la superioridad o el odio racial, tales como las de apartheid, segregación o separación,

Resueltos a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar rápidamente la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y a prevenir y combatir las doctrinas y prácticas racistas con el fin de promover el entendimiento entre las razas y edificar una comunidad internacional libre de todas las formas de segregación y discriminación raciales,

Teniendo presentes el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación aprobado por la Organización Internacional del Trabajo en 1958 y la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en 1960,

Deseando poner en práctica los principios consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y con tal objeto asegurar que se adopten lo antes posible medidas prácticas,

Han acordado lo siguiente:

Parte I

Artículo 1

1. En la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

2. Esta Convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado parte en la presente Convención entre ciudadanos y no ciudadanos.

3. Ninguna de las cláusulas de la presente Convención podrá interpretarse en un sentido que afecte en modo alguno las disposiciones legales de los Estados partes sobre nacionalidad, ciudadanía o naturalización, siempre que tales disposiciones no establezcan discriminación contra ninguna nacionalidad en particular.

4. Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no se considerarán como medidas de discriminación racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.

Artículo 2

1. Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:

a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación;

b) Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones;

c) Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista;

d) Cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones;

e) Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial.

2. Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.

Artículo 3

Los Estados partes condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza.

Artículo 4

Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;

b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;

c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella.

Artículo 5

En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia;

b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución;

c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas;

d) Otros derechos civiles, en particular:

i) El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado;

ii) El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país;

iii) El derecho a una nacionalidad;

iv) El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge;

v) El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros;

vi) El derecho a heredar;

vii) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

viii) El derecho a la libertad de opinión y de expresión;

ix) El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;

e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria;

ii) El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse;

iii) El derecho a la vivienda;

iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales;

v) El derecho a la educación y la formación profesional;

vi) El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales;

f) El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.

Artículo 6

Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación.

Artículo 7

Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención.

Parte II

Artículo 8

1. Se constituirá un Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (denominado en adelante el Comité) compuesto de dieciocho expertos de gran prestigio moral y reconocida imparcialidad, elegidos por los Estados partes entre sus nacionales, los cuales ejercerán sus funciones a título personal; en la constitución del Comité se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como de los principales sistemas jurídicos.

2. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados partes. Cada uno de los Estados partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales.

3. La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados partes que las han designado, y la comunicará a los Estados partes.

4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En esta reunión, para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados partes presentes y votantes.

5. a) Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección el Presidente del Comité designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros.

b) Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comité, designará entre sus nacionales a otro experto, a reserva de la aprobación del Comité.

6. Los Estados partes sufragarán los gastos de los miembros del Comité mientras éstos desempeñen sus funciones.

Artículo 9

1. Los Estados partes se comprometen a presentar al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado y que sirvan para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención: a) dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate; y b) en lo sucesivo, cada dos años y cuando el Comité lo solicite. El Comité puede solicitar más información a los Estados partes.

2. El Comité informará cada año, por conducto del Secretario General, a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados partes. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se comunicarán a la Asamblea General, junto con las observaciones de los Estados partes, si las hubiere. 

Artículo 10

1. El Comité aprobará su propio reglamento.

2. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.

3. El Secretario General de las Naciones Unidas facilitará al Comité los servicios de secretaría.

4. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas.

Artículo 11

1. Si un Estado parte considera que otro Estado parte no cumple las disposiciones de la presente Convención, podrá señalar el asunto a la atención del Comité. El Comité transmitirá la comunicación correspondiente al Estado parte interesado. Dentro de los tres meses, el Estado que recibe la comunicación presentará al Comité explicaciones o declaraciones por escrito para aclarar la cuestión y exponer qué medida correctiva hubiere, en su caso, adoptado.

2. Si el asunto no se resuelve a satisfacción de ambas partes, mediante negociaciones bilaterales o algún otro procedimiento adecuado, en un plazo de seis meses a partir del momento en que el Estado destinatario reciba la comunicación inicial, cualquiera de los dos Estados tendrá derecho a someter nuevamente el asunto al Comité mediante la notificación al Comité y al otro Estado.

3. El Comité conocerá de un asunto que se le someta, de acuerdo con el párrafo 2 del presente artículo, cuando se haya cerciorado de que se han interpuesto y agotado todos los recursos de jurisdicción interna, de conformidad con los principios del derecho internacional generalmente admitidos. No se aplicará esta regla cuando la substanciación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente.

4. En todo asunto que se le someta, el Comité podrá pedir a los Estados partes interesados que faciliten cualquier otra información pertinente.

5. Cuando el Comité entienda en cualquier asunto derivado del presente artículo, los Estados partes interesados podrán enviar un representante, que participará sin derecho a voto en los trabajos del Comité mientras se examine el asunto.

Artículo 12

1. a) Una vez que el Comité haya obtenido y estudiado toda la información que estime necesaria, el Presidente nombrará una Comisión Especial de Conciliación (denominada en adelante la Comisión), integrada por cinco personas que podrán o no ser miembros del Comité. Los miembros de la Comisión serán designados con el consentimiento pleno y unánime de las partes en la controversia y sus buenos oficios se pondrán a disposición de los Estados interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, basada en el respeto a la presente Convención.

b) Si, transcurridos tres meses, los Estados partes en la controversia no llegan a un acuerdo sobre la totalidad o parte de los miembros de la Comisión, los miembros sobre los que no haya habido acuerdo entre los Estados partes en la controversia serán elegidos por el Comité, de entre sus propios miembros, por voto secreto y por mayoría de dos tercios.

2. Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones a título personal. No deberán ser nacionales de los Estados partes en la controversia, ni tampoco de un Estado que no sea parte en la presente Convención.

3. La Comisión elegirá su propio Presidente y aprobará su propio reglamento.

4. Las reuniones de la Comisión se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que la Comisión decida.

5. La secretaría prevista en el párrafo 3 del artículo 10 prestará también servicios a la Comisión cuando una controversia entre Estados partes motive su establecimiento.

6. Los Estados partes en la controversia compartirán por igual todos los gastos de los miembros de la Comisión, de acuerdo con una estimación que hará el Secretario General de las Naciones Unidas.

7. El Secretario General podrá pagar, en caso necesario, los gastos de los miembros de la Comisión, antes de que los Estados partes en la controversia sufraguen los costos de acuerdo con el párrafo 6 del presente artículo.

8. La información obtenida y estudiada por el Comité se facilitará a la Comisión, y ésta podrá pedir a los Estados interesados que faciliten cualquier otra información pertinente.

Artículo 13

1. Cuando la Comisión haya examinado detenidamente el asunto, preparará y presentará al Presidente del Comité un informe en el que figuren sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho pertinentes al asunto planteado entre las partes y las recomendaciones que la Comisión considere apropiadas para la solución amistosa de la controversia.

2. El Presidente del Comité transmitirá el informe de la Comisión a cada uno de los Estados partes en la controversia. Dentro de tres meses, dichos Estados notificarán al Presidente del Comité si aceptan o no las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión.

3. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo 2 del presente artículo, el Presidente del Comité comunicará el informe de la Comisión y las declaraciones de los Estados partes interesados a los demás Estados partes en la presente Convención.

Artículo 14

1. Todo Estado parte podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones, por parte de ese Estado, de cualquiera de los derechos estipulados en la presente Convención. El Comité no recibirá ninguna comunicación referente a un Estado parte que no hubiere hecho tal declaración.

2. Todo Estado parte que hiciere una declaración conforme al párrafo 1 del presente artículo podrá establecer o designar un órgano, dentro de su ordenamiento jurídico nacional, que será competente para recibir y examinar peticiones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos estipulados en la presente Convención y hubieren agotado los demás recursos locales disponibles.

3. La declaración que se hiciere en virtud del párrafo 1 del presente artículo y el nombre de cualquier órgano establecido o designado con arreglo al párrafo 2 del presente artículo serán depositados, por el Estado parte interesado, en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copias de los mismos a los demás Estados partes. Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General, pero dicha notificación no surtirá efectos con respecto a las comunicaciones que el Comité tenga pendientes.

4. El órgano establecido o designado de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo llevará un registro de las peticiones y depositará anualmente, por los conductos pertinentes, copias certificadas del registro en poder del Secretario General, en el entendimiento de que el contenido de las mismas no se dará a conocer públicamente.

5. En caso de que no obtuviere reparación satisfactoria del órgano establecido o designado con arreglo al párrafo 2 del presente artículo, el peticionario tendrá derecho a comunicar el asunto al Comité dentro de los seis meses.

6. a) El Comité señalará confidencialmente toda comunicación que se le remita a la atención del Estado parte contra quien se alegare una violación de cualquier disposición de la presente Convención, pero la identidad de las personas o grupos de personas interesadas no se revelará sin su consentimiento expreso. El Comité no aceptará comunicaciones anónimas.

b) Dentro de los tres meses, el Estado que reciba la comunicación presentará al Comité explicaciones o declaraciones por escrito para aclarar la cuestión y exponer qué medida correctiva, si la hubiere, ha adoptado.

7. a) El Comité examinará las comunicaciones teniendo en cuenta todos los datos puestos a su disposición por el Estado parte interesado y por el peticionario. El Comité no examinará ninguna comunicación de un peticionario sin antes cerciorarse de que dicho peticionario ha agotado todos los recursos internos disponibles. Sin embargo, no se aplicará esta regla cuando la substanciación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente.

b) El Comité presentará al Estado parte interesado y al peticionario sus sugerencias y recomendaciones, si las hubiere.

8. El Comité incluirá en su informe anual un resumen de tales comunicaciones y, cuando proceda, un resumen de las explicaciones y declaraciones de los Estados partes interesados, así como de sus propias sugerencias y recomendaciones.

9. El Comité será competente para desempeñar las funciones previstas en este artículo sólo cuando diez Estados partes en la presente Convención, por lo menos, estuvieren obligados por declaraciones presentadas de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.

Artículo 15

1. En tanto no se alcancen los objetivos de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que figura en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, las disposiciones de la presente Convención no limitarán de manera alguna el derecho de petición concedido a esos pueblos por otros instrumentos internacionales o por las Naciones Unidas y sus organismos especializados.

2. a) El Comité constituido en virtud del párrafo 1 del artículo 8 de la presente Convención recibirá copia de las peticiones de los órganos de las Naciones Unidas que entienden de asuntos directamente relacionados con los principios y objetivos de la presente Convención, y comunicará a dichos órganos, sobre dichas peticiones, sus opiniones y recomendaciones, al considerar las peticiones presentadas por los habitantes de los territorios bajo administración fiduciaria o no autónomos, y de cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, relativas a asuntos tratados en la presente Convención y sometidos a examen de los mencionados órganos.

b) El Comité recibirá de los órganos competentes de las Naciones Unidas copia de los informes sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que, en relación directa con los principios y objetivos de esta Convención, hayan aplicado las Potencias administradoras en los territorios mencionados en el anterior inciso a, y comunicará sus opiniones y recomendaciones a esos órganos.

3. El Comité incluirá en su informe a la Asamblea General un resumen de las peticiones e informes que haya recibido de los órganos de las Naciones Unidas y las opiniones y recomendaciones que les haya comunicado acerca de tales peticiones e informes.

4. El Comité pedirá al Secretario General de las Naciones Unidas toda la información disponible que guarde relación con los objetivos de la presente Convención y que se refiera a los territorios mencionados en el inciso adel párrafo 2 del presente artículo.

Artículo 16

Las disposiciones de la presente Convención relativas al arreglo de controversias o denuncias regirán sin perjuicio de otros procedimientos para solucionar las controversias o denuncias en materia de discriminación establecidos en los instrumentos constitucionales de las Naciones Unidas y sus organismos especializados o en convenciones aprobadas por ellos, y no impedirán que los Estados partes recurran a otros procedimientos para resolver una controversia, de conformidad con convenios internacionales generales o especiales que estén en vigor entre ellos.

Parte III

Artículo 17

1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la presente Convención.

2. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 18

1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 17 supra.

2. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 19

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo séptimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique la presente Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo séptimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 20

1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados que sean o lleguen a ser partes en la presente Convención los textos de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión. Todo Estado que tenga objeciones a una reserva notificará al Secretario General que no la acepta, y esta notificación deberá hacerse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la comunicación del Secretario General.

2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención, ni se permitirá ninguna reserva que pueda inhibir el funcionamiento de cualquiera de los órganos establecidos en virtud de la presente Convención. Se considerará que una reserva es incompatible o inhibitoria si, por lo menos, las dos terceras partes de los Estados partes en la Convención formulan objeciones a la misma.

3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento, enviándose para ello una notificación al Secretario General. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción.

Artículo 21

Todo Estado parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.

Artículo 22

Toda controversia entre dos o más Estados partes con respecto a la interpretación o a la aplicación de la presente Convención, que no se resuelva mediante negociaciones o mediante los procedimientos que se establecen expresamente en ella, será sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia a instancia de cualquiera de las partes en la controversia, a menos que éstas convengan en otro modo de solucionarla.

Artículo 23

1. Todo Estado parte podrá formular en cualquier tiempo una demanda de revisión de la presente Convención por medio de notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá sobre las medidas que deban tomarse, si hubiere lugar, respecto a tal demanda.

Artículo 24

El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 17 supra:

a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en los artículos 17 y 18;

b) La fecha en que entre en vigor la presente Convención, conforme a lo dispuesto en el artículo 19;

c) Las comunicaciones y declaraciones recibidas en virtud de los artículos 14, 20 y 23;

d) Las denuncias recibidas en virtud del artículo 21.

Artículo 25

1. La presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositada en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las categorías mencionadas en el párrafo 1 del artículo 17 supr

ESTO NO LO QUIERE CONTAR VICKY! SU SUEGRO PAGARÁ 6 AÑOS POR R0B4ARSE LA PLATA DE LOS COLOMBIANOS

EL PETROLEO HA SIDO EL APETITO DE LOS AMOS DE LA GUERRA:

Los 10 países con más petroleo en el mundo

O, LA COMUNIDAD INTERNACIONAL OBLIGA, (TANTO AL GOBIERNO COLOMBIANO, COMO AL GOBIERNO DE ISRAÉL), RESOLVER URGENTEMENTE LOS CONFLICTOS EXISTENTES, (REGRESANDO A LOS ACUERDOS DE OSLO Y MADRID EN EL CASO DE ISRAEL Y PALESTINA ), ASÍ COMO EN COLOMBIA A RESPETAR LOS ACUERDOS DE PAZ Y LA JUSTICIA SOCIAL O, PUDIERA DESATARSE UNA CRISIS IMPREVISIBLE A NIVEL MUNDIAL.

David Reyes

Dr. (PhD) en Ciencias; Dr. (PhD) en Economía; Dr. (PhD) en Derecho Internacional. Docente Científico Master Ingeniero

CENSURADO POR LOS GRANDES INTERESES. LA UNICA ALTERNATIVA EN COLOMBIA ES: ELECCIONES ANTICIPADAS. Hazlo viral

PUEBLO COLOMBIANO EN LUCHA Y EL MUNDO SE SOLIDARIZA MANIFESTANDO; LA ÚNICA SOLUCIÓN ES ELECIONES ANTICIPADAS PARA QUE CAIGA LA CRIMINAL OLOGARQUÍA COLOMBIANA. EL TERRORISTA LEOPOLDO LÓPEZ TILDA A LOS COLOMBIANOS DE VIOLENTOS; MIENTRAS DUQUE LE DICE AL PLANETA QUE NO SE METAN EN LOS PROBLEMAS INTERNOS DE SU PAÍS. Divulgalo Urgente que todos somos su pueblo!

Mis queridos amigos, estamos presenciando el cinísmo en su máxima expresión. El presidente Duque quien en lugar de resolver la miseria y la pandemia en Colombia, se ha dedicado a atacar a Venezuela; ahora exige que no se metan en los asuntos internos de Colombia. Pues estimados hermanos del pueblo colombiano, saben cual es la autentica negociación con estos hambreadores y criminales gubernamentales y oligárquicos?. PUES: ELECCIONES ANTICIPADAS Y VEREMOS COMO TIEMBLA LA OLIGARQUÍA. Por otra parte el protegido de Uribe y Duque, (el jefe de Guaidó y sus 40 ladrones, el terrorista guarimbero, que ha producido, con su vilencia; centenares de muertos en Venezuela), ha calificado a los colombianos de violentos y que recomienda: “negociar con su presidente Ivan Duque”. Si se debe negociar y evitar mas violencia, promovidos por la narco paraco represión del gobierno oligárquico; pero exigiendo el llamado a ELECCIONES ANTICIPADAS. Que no se le olvide al Planeta que Leopoldo Lopez, tambien fue el artífice del Golpe de Estado en Bolivia.

Te lo narramos para que toda Colombia y el Planeta se entere de la verdad, que ya desde América, Europa, Asia y Australia, se grita en coro: TODOS SOMOS COLOMBIA.

Duque ordena “el mayor despliegue que se tenga de capacidades de la fuerza pública” en Cali

En examen de videos en Cali encontramos varias camionetas blancas desde donde disparan pistoleros.

Otro combustible para confrontación civil que padece Cali es la aparición de pistoleros en varios puntos de la ciudad, que se transportan en camionetas blancas de alta gama y con vidrios oscuros.

10:00 PM 9 de Mayo ULTIMO REPORTE del #ParoNacional​ en #ColombiaSOS​ #NosEstanMatando

Varias universidades ofrecen ayuda a estudiantes en apuros durante las marchas

¿Renuncia de Duque y elecciones anticipadas? El escenario que aterroriza a la oligarquía colombiana

Gobierno de Venezuela presenta estudio sobre campaña contra el país a través de las redes sociales

TIENES QUE SABERLO !!! ESTO ES LO QUE PASA EN C0L0MBIA (DESGARRAD0R)

La Hojilla con Mario Silva, 8 de mayo de 2021

RECUERDESE QUE TAMBIEN EL URIBISMO E IVAN DUQUE PARTICIPÓ EN ESTOS ACTOS. PERO HOY EXIGE NO INMISCUIRSE EN LOS ASUNTOS INTERNOS DE COLOMBIA.

Venezuela denuncia uso de miles de cuentas Twitter para presionar a Corte Penal Internacional

EL JEFE DE LAS GUARIMBAS TERRORISTAS EN VENEZUELA Y AMIGO DE ALVARO URIBE, LEOPOLDO LOPEZ EXIGE A LOS COLOMBIANOS ABANDONAR LAS PROTESTAS

Leopoldo López pide a colombianos abandonar protestas

El prófugo de la justicia y cabeza de la ultra derecha venezolana, protegido en España, Leopoldo López, envió un mensaje al pueblo Colombiano donde rechaza la “violencia extrema” de los manifestantes colombianos, quienes están desarmados y son perseguidos y asesinados por el estado policial respaldado por Estados Unidos y el gobierno de Iván Duque, delfín de Álvaro Uribe Vélez, quien exhortó al pueblo a apoyar “el derecho de soldados y policías de utilizar sus armas” contra “la acción criminal del terrorismo vandálico”, a través de un mensaje remitido en la red social Twitter.

López deplora hoy los “actos de violencia” siendo el líder promotor de actos de violencias terroristas, quien en 2014 incitó los sucesos a través del plan denominado “La Salida” e impulsó desde la cárcel, las guarimbas ocurridas en 2017, que dejaron un saldo de más de 150 muertos y centenas de personas heridas. Actos que incluyeron en una primera etapa, quemar edificios gubernamentales y hasta los árboles de la ciudad fueron sus víctimas, llegando en su segunda etapa a quemar personas vivas, como el caso del joven Orlando Figuera, víctima del odio de la ultra derecha leopoldista.

López trabajará incesantemente en pro de la “democracia uribista”, sus principal aliado para seguir socavando el destino del pueblo venezolano, ya que tras su fuga a España, aseguró que trabajaría incesantemente para lograr que la Unión Europea incremente sus medidas coercitivas e ilegales contra Venezuela y para solicitar más financiamiento para la “causa” de la que se han lucrado junto a Juan Guaidó, bajo la figura de ser representantes de un “gobierno interino”.

https://www.infobae.com/america/colombia/2021/05/08/leopoldo-lopez-se-pronuncia-contra-la-violencia-fuera-de-control-en-protestas-de-colombia/

LA REPRESIÓN DEL ESTADO, CRECE A CADA HORA DE MANERA EXPONENCIAL.

Al menos 27 muertos y 359 desaparecidos por la represión en las protestas contra Iván Duque

Al menos 27 personas han muerto en Colombia “en el marco de las protestas” que comenzaron el pasado 28 de abril, mientras que aún hay 359 casos reportados como desapariciones que están en “proceso de verificación y ubicación”, informaron este viernes la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo.

En un informe conjunto, los organismos precisaron que del total de homicidios reportados, “11 están ligados directamente a los hechos”, siete están “en verificación” y hay nueve “no relacionados con los hechos”.

Las cifras oficiales, sin embargo, distan de lo planteado por organizaciones sociales como Temblores, que denuncia que desde el inicio de las manifestaciones hay “37 víctimas de violencia homicida presuntamente por parte de la Policía”, reseñó EFE.

https://globovision.com/article/colombia-al-menos-27-muertos-y-359-desaparecidos-por-la-represion-en-las-protestas-contra-duque-confirma-la-fiscalia

INTERNET.

Internet en Colombia: otro gran escenario de las protestas

COLOMBIA ESTALLA

Colombia se asoma a un precipicio. El país lleva doce días paralizado por unas protestas que se han extendido a lo largo de todo el territorio en diferentes grados e intensidades. Un fuego soterrado, de múltiples causas, que cuando se apaga en un lado se reaviva en otro.

La inconformidad con Iván Duque, un presidente muy impopular, explica que la gente se echara a la calle el 28 de abril para protestar por la reforma tributaria que pretendía sacar adelante en el Congreso.

Los economistas le aconsejaban a Duque una subida de impuestos con la que cuadrar las cuentas después del mazazo que había supuesto la pandemia. Tras cinco días de clamor en las calles y cuando se empezaban a conocer los primeros casos de represión policial, el presidente retiró la reforma y dejó caer al ministro de Hacienda que la había ideado. Era un llamado a la tregua.

Sin embargo, la protesta subió unos grados más. Regiones y ciudades enteras quedaron bloqueadas. Los manifestantes levantaron retenes y barricadas. La policía intentó dispersar a las multitudes con violencia.

Por ahora han muerto 27 personas, la mayoría jóvenes, según datos oficiales, y los heridos se acercan al millar. Está probado que los agentes han disparado a gente desarmada. La comunidad internacional ha pedido a Colombia que cese la represión y lleve a los tribunales a los culpables.

El Gobierno se escuda en que se producen disturbios y las fuerzas de seguridad repelen agresiones.

https://globovision.com/article/colombia-estalla

Piden a la UE que cancele la exportación de armas militares a Colombia

“Hemos dirigido esta petición a una serie de miembros del Parlamento Europeo, de varios grupos políticos, grupos parlamentarios, y la proposición todavía es muy mediata y estamos a la espera de que se tome en consideración y que se agende para su tratamiento en el pleno”, señaló Jaume d´Urgell, secretario ejecutivo de la FIDH.

https://globovision.com/article/piden-a-la-ue-que-cancele-la-exportacion-de-armas-militares-a-colombia1

Centenares de colombianos en París se unen a las protestas

https://globovision.com/article/centenares-de-colombianos-en-paris-se-unen-a-las-protestas

Miles de colombianos marchan en Madrid en contra del Gobierno

Miles de colombianos se manifestaron este sábado en Madrid contra la represión y la violencia que se ha desatado en su país, a raíz de las protestas ciudadanas contra las reformas que anunció el Presidente Iván Duque.

Convocados por una coordinadora de distintos grupos de colombianos residentes en Madrid, recorrieron hoy el centro de la capital con un lema predominante “SOS Colombia”, pero también con proclamas como “Colombia escucha, esta es tu lucha” o gritos contra el expresidente Álvaro Uribe, reseñó EFE. 

https://globovision.com/article/piden-a-la-ue-que-cancele-la-exportacion-de-armas-militares-a-colombia

Undécimo día de protestas en Colombia

Human Rights Watch muestra a la Policía de Colombia disparando “proyectiles” a manifestantes

Apoyo desde #París​ #Francia​ a #Colombia​ en #ParoNacional​ #SOSColombia​ #NosEstanMatando

ÚLTIMA HORA! TIENES QUE VERLO; DUQUE “EMBERRACADO” ORDENA DES-PLIE-GUE |CALI |COLOMBIA 🔴NOTICIAS HOY

En la noche de este domingo, el presidente Iván Duque dio instrucciones precisas para lo que sería recuperar el control del orden público en Cali, la capital del Valle del Cauca, donde se presentaron nuevos acontecimientos entre ciudadanos a lo largo de todo el día.

Iván Duque Ordenó a los ministros del interior y defensa, garantizar el mayor despliegue que se tenga de capacidades de la Fuerza Pública para según el Presidente brindar toda la tranquilidad en la ciudad de Cali”.

De igual forma, indicó que el esfuerzo debe realizarse con el patrullaje en la región y de manera cercana a la ciudadanía, con el fin de brindarles confianza a las personas. Duque fue enfático en que se deben aplicar medidas como restringir el parrillero de moto y adoptar toques de queda para hacerle frente a la crítica situación.

Duque pide “el mayor despliegue” de fuerza pública en Cali contra protestas

En función de las facultades constitucionales que tengo como presidente de la República para acompañar y dirigir las situaciones de orden público local, deben en este momento ustedes garantizar (…) el mayor despliegue que se tenga de capacidades de nuestra fuerza pública”, dijo Duque en un mensaje dirigido a la delegación de Gobierno que se encuentra en esta ciudad, la tercera más importante del país.

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“No lo hemos visto nunca en América Latina”: HRW sobre el uso de lanzadores Venom contra manifestantes colombianos

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Civiles armados disparan a grupos indígenas y el caos se apodera de Cali

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Viene más censura y más represión en Colombia? La amenaza de la Policía y del Ministro de Defensa

Iván Duque pide que cese la INJERENCIA contra su gobierno!

Todo da vueltas: Iván Duque, acostumbrado a criticar con dureza a Venezuela, ahora pide que dejen de ENTROMETERSE en los asuntos internos de su país… ¡¡¡El colmo!!!

UNA SOLA VOZ GRITA “Todos Somos Colombia

Colombianos protestan frente al Parlamento Europeo contra represión de Duque

COLOMBIA: Civiles armados disparan contra indígenas en CALI, epicentro de las protestas | RTVE

El duodécimo día consecutivo de protestas ha vuelto a dejar varios heridos en Cali después de que unos supuestos civiles armados hayan disparado contra un grupo de indígenas que estaban manifestándose a las afueras de la ciudad. Según denuncia el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), la marcha indígena (Minga), compuesta por varias camionetas, ha sido atacada sobre las 14:20 -hora local- “por una turba uribista en conjunto con fuerza pública”, que pretendían quitar el bloqueo en la zona de Cañasgordas, al sur de la ciudad.

“Con gran preocupación por lo sucedido, hemos recibido hasta el momento el reporte de 8 heridos, indígenas miembros del CRIC que habrían sido atacados a disparos”, informó el Defensor del Pueblo, Carlos Camargo, quien pidió investigar a los autores de los ataques.

Nosotros te lo narramos y, tu lo enlazas y publicas; para que todos se enteren de la verdad.

David Reyes

Dr. Dr. Dr. Docente Científico. Master Ingeniero